NUESTROS ESTATUTOS

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Unidos en el amor de Dios, celebramos la diversidad de nuestra fe.

Constitución y Estatutos — La Comunión Anglicana Libre Internacional

La Comunión Anglicana Libre Internacional — Constitución y Estatutos

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ARTÍCULO UNO: NOMBRE Y PRÁCTICA.

Denominación legal, estilo y alcance; identidad anglicana‑católica.

El nombre legal de esta organización será “La Comunión Anglicana Libre Internacional”, y también puede ser estilizada como, “La Comunión Anglicana Libre Internacional – Iglesia Episcopal Libre” (de ahora en adelante referido como La Comunión Anglicana Libre Internacional o sencillamente como AFCI).

El nombre original de la comunión era “La Iglesia Episcopal Protestante Libre” cuando fue fundada en 1897 y más tarde oficialmente reconocida como legítima y autocéfala de denominación cristiana en el año 1917. Esta Comunión buscará la autoridad apropiada para operar dentro de cada nación que tenga o busque establecer su testimonio cristiano único.

Actualmente, La comunión Anglicana Libre se ha convertido en una comunión internacional con iglesias de miembros y ministerios en muchos países alrededor del mundo, incluyendo los Estados Unidos, Europa, África, India, Pakistán, América del Sur, América Central, Rusia, Escandinavia y otros.

Nuestra estructura, teología, y la forma de adoración es generalmente entendida como anglicana‑ católica. Es una tradición cristiana distinta representando un “terreno neutral” entre lo que ha sido percibido como reclamaciones extremas del siglo XVI del catolicismo Romano y la Reforma Luterana de distintas variedades de Protestantismo. Con todo, nuestra estructura y adoración a menudo han sido remitidos a nosotros estando a través de los medios de comunicación (o “medio camino”) entre “católico” Romano y tradiciones protestantes Reformadas.

Porque anglicanos en general y nuestra comunión en particular, estamos abiertos a la diversidad y libertad significativas dentro de las áreas de interpretación de las Escrituras, razón y tradición, además de que existen grandes variaciones en doctrina y práctica dentro de nuestras iglesias, ministerios, y dentro de nuestras variadas Provincias.

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ARTÍCULO DOS: PROPÓSITO.

Enfoque cristocéntrico y misión evangelizadora.

  1. Estar centrado en Cristo, una expresión centrada y moralmente sana del cristianismo que comprende la fe y práctica de los primeros Apóstoles y Discípulos de Jesucristo, nuestro Señor y Salvador.
  2. Obedecer el Gran Mandato de Cristo de llevar la Buena Noticia por al mundo entero (Mateo 28, 19‑20).
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ARTÍCULO TRES: DECLARACIÓN DE UNIDAD Y VERDADES FUNDAMENTALES.

Unidad de la Iglesia, fundamentos de fe, espíritu ecuménico y diversidad.

1. Reconociendo la unidad de la Iglesia de Cristo en todo el mundo y a través de todas los siglos, y sabiendo lo que somos, no más que una rama del pueblo universal (católico) de Cristo, y adhiriendo a nuestra fe particular y orden, extendemos a todos los creyentes el derecho de compañerismo cristiano (Gálatas 2,9).

Confesamos las verdades y grandes fundamentales de mantener una creencia en un Dios (de quién cuya naturaleza es Amor), revelado en el Señor Jesucristo por la gracia del Espíritu Santo. Creemos que Jesus moró en nuestro mundo en la carne, murió por los pecados de todas las personas, estuvo enterrado, y resucitó otra vez en el tercer día según las Escrituras.

Además, confesamos el total e inconmensurable Amor de Dios por todos los pueblos; de todos los tiempos, sitios, y culturas, así como la llamada fundacional de Dios a servir a todas las personas, invitándoles a participar de la vida sacramental de la iglesia sin constreñimiento u obstáculo.

En el espíritu del amor de Dios que todo lo abarca, buscamos servir a todas las personas junto a otras organizaciones basadas en la fe, incluyendo las otras religiones importantes del mundo, en un espíritu de cooperación y respeto mutuoso. La Comunión tampoco apoya ni perdona cualquier actos o actitudes de denigración hacia aquellos que practican su fe fuera de la visión del mundo Cristiano como propugnado por la AFCI.

2. Afirmamos nuestra creencia de que quienes sostienen estas verdades fundamentales constituyen el Iglesia Universal, y que las distintas casas de la misma, aunque llamadas por nombres diferentes, son a decir verdad, el cuerpo de Cristo, y que estos miembros de su cuerpo se mantienen bajo un vínculo sagrado para mantener “la unidad del Espíritu en el vínculo de paz” (Efesios 4,3). Declaramos que cooperaremos en servicio y compañerismo cristianos con todos aquellos que guarden estas verdades fundacionales. No obstante, esta Comunión no interpretará que este espíritu de compañerismo signifique que nosotros adoptamos cualquier grado de animosidad hacia cualquier otro que pueda creer lo contrario.

3. Creemos que, allende estas verdades fundamentales, puede haber unidad en la diversidad, y diversidad en la unidad, con consideraciones a otros elementos particulares de fe y práctica dentro del cuerpo Universal de Cristo.

4. Esta jurisdicción es una comunión ecuménica. Creemos esto para estar abiertos a la voluntad del Señor Jesús de andar y colaborar con otras jurisdicciones cristianas, grupos, y denominaciones de la variedad y venerable protestante, Reformado, católico, tradiciones ortodoxas, así como otras tradiciones de fe.

Esta es una comunión que vive la plenitud del “ethos” anglicano, mientras abraza la coexistencia de lo teológico, corrientes pastorales, corrientes litúrgicas, y orientaciones. Creemos que el espíritu del Anglicanismo no es una “posición” unilateral que sólo enfatiza un particular teológico, pastoral, o corrientes litúrgicas. En cambio, respetamos nuestras denominaciones hermanas, y lo más lejos posible, unir manos con ellos para fortalecer el objetivo final de Anglicanismo, común a todos los testigos cristianos, el cual es la propagación del Evangelio de Jesucristo.

Cuando otros de varias jurisdicciones y denominaciones expresan un deseo de unirse a nosotros en nuestro testigo común, nosotros nos alegramos de sentarnos a la mesa con ellos y crear maneras de compartir nuestro testigo común y el ministerio de reconciliación (2 Corintios 5:11‑ 21). Abrazamos el diálogo franco y respetuoso, cuando éste es a menudo un puente de ventajas y agradecimiento para un patrimonio cristiano compartido y una unidad dentro del Cuerpo de Cristo.

5. Esta Comunión acepta la validez significativa de varios ritos cristianos históricamente asociados con los clásicos Anglicanos, esto es, católico (Viejo, Oriental, Ortodoxo y Romano), Evangélico, Carismático, corrientes Reformadas y “Liberales”. Estas corrientes o las corrientes serán respetadas, y su sitio legítimo garantizado dentro de esta jurisdicción, creyendo este praxis para ser justo un elemento de la plenitud del “ethos” anglicano.

Esta Comunión desea que el clero y los ministros que buscan unirse formalmente a esta Jurisdicción sean plenamente conscientes de la antedicha postura. Además, en un espíritu de soporte amoroso, creemos que quienes pueden no guardar la práctica del Anglicanismo de este modo tendrían que buscar una jurisdicción que hable más claramente a su corazón. Ninguna rotura en compañerismo amoroso está destinada a una búsqueda de este tipo.

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ARTÍCULO CUATRO: DECLARACIÓN DE FE Y PRÁCTICA.

Principios doctrinales, autoridad de las Escrituras y vida sacramental.

Los Principios siguientes, mientras no sean pretendidos para ser utilizados como pruebas o como requisitos estrictos para la unidad y cooperación cristianas dentro del Cuerpo universal de Cristo, están adoptados como testimonio de la fe y espíritu en que esta Comunión Anglicana Libre interpreta las Santas Escrituras y aplica a sus deberes cristianos.

Nuestras creencias incluyen las siguientes:

  • Creemos en un Dios, el Padre, de quien son todas las cosas, y todas las personas en él;
  • Creemos en un Señor, Jesucristo, por quien son todas las cosas, y nosotros por él;
  • Creemos en el Espíritu Santo, nuestro Confortador y Guía;
  • Creemos en la libertad de consciencia en todos los asuntos de fe, interpretación bíblica, práctica, y adoración;
  • Nuestra fe está fundada por entero del Cuerpo de las Sagradas Escrituras (especialmente los Evangelios), las tradiciones de la Iglesia Apostólica, el episcopado histórico, los siete primeros consejos ecuménicos y los Padres de la iglesia primitiva;
  • Entendemos los Testamentos Viejos y Nuevos como que “contienen todas las cosas necesarias para salvación” y en cuanto a que son la regla y estándar definitivo de nuestra fe. También aceptamos que el Apocalipsis, y los Escritos Deutero‑canónicos han aguantado un sitio venerable dentro de la historia de la iglesia histórica. La unica Santa y Apostólica iglesia de Jesus Cristo — estas escrituras pueden ser leídas en las iglesias y centros de adoración de esta Comunión;
  • Nosotros también defendemos el Credo Apostólico como nuestro símbolo de fe bautismal y el Credo Niceno como declaración suficiente de la fe cristiana;
  • Celebramos los siete sacramentos compatibles con la iglesia histórica y catolica, con el énfasis especial dado a la Santa Eucaristía (también llamada Comunión Santa, Santo Qurbana, la cena del Señor, o la Misa), cuando Jesus se atestiguó a lo mismo como manera especial para recordarlo. La ruptura y recepción del pan y el vino comunica la presencia real, el cuerpo y sangre de Cristo, cuando nuestro Señor lo instituyó en la “Última Cena”, como lo atestigua el Evangelio de Juan, y San Pablo le dijo a la iglesia primitiva como aquello que él recibió directamente de Cristo. También representa un intercambio eterno de la mesa con Cristo, cuando obedecemos hacer lo que Él mandó para recordarle de este modo. La mesa del Señor está abierta a todos aquellos que se acercan así a Cristo en la fe;
  • Principalmente utilizamos el Libro de Oración Común (BCP) de 1979 pues es uno de los lazos que unen a muchos en la Comunión Anglicana mundial. La versión de 1928 del BCP, así como otras formas de adoración histórica y litúrgica pueden ser utilizadas, basados en las necesidades de cada comunidad local de fe;
  • Creemos que todos los miembros de la raza humana han sido creados iguales, y cada cual es amorosamente creado en la imagen de Dios; por lo tanto promovemos la inclusividad en todas nuestras iglesias y ministerios. Basado en esta creencia, la Comunión permite la ordenación de mujeres para las santas órdenes, con los mismos derechos y deberes como hombres (Gálatas 3,28);
  • Esta Comunión no hace ninguna distinción en cuanto a raza, nacionalidad, género, orientación sexual, estado social, comercio o profesión, capacidad o incapacidad, historia o estados maritales, creencia política, patrimonio religioso, o cultura de sus miembros. Todo fiel es guardado bajo los mismos principios y estándares de cristianos vivientes y santidad de conducta;
  • Esta Comunión está abierta a ordenar y permite la ordenación de hombres y mujeres a toda costa de su orientación; y finalmente,
  • Creemos que la indulgencia en placeres sensuales, sexuales, y/o de uso de sustancias, así como la promiscuidad sexual (respectivamente, relaciones y/o actividades sexuales indiscriminadas, casuales, sin compromiso) son contrarias al espíritu de las Sagradas Escrituras, y celebra que todas las uniones que son auténticas y amorosas, entre dos adultos legalmente maduros, y que estas relaciones tendrían que ser respetadas y bendecidas en nuestras iglesias — en tanto que somos libres de celebrar y bendecir todas tales uniones.

Así mismo, ningún clérigo dentro de esta comunión será requerido a la fuerza para participar en cualquier rito o ceremonia en contra de su conciencia personal, puesto que tal clero es aconsejado a consultar, en oración, con su religioso superior.

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ARTÍCULO CINCO: ORDENACIÓN, INCARDINATION Y CONSAGRACIÓN.

Órdenes, cualificaciones, sucesión apostólica y órdenes religiosas.

La Iglesia universal está comprendida por todos los miembros del Cuerpo de Cristo. El Cuerpo de Cristo, el Laicado, es la fuente por la cual la Iglesia llama a sus Diáconos, Sacerdotes, y Obispos.

Cualificaciones. Las cualificaciones constarán de personas que cumplen con las características educativas, experienciales, de comportamiento y morales requeridas por sus respectivos obispos y quienes están de acuerdo con la Declaración de Fe (cf., Artículo 4 arriba) y que atendrán a la Constitución y Estatutos de La Comunión Anglicana Libre Internacional.

La Comunión Anglicana Libre Internacional tendrá tres Órdenes del Clero, concretamente: Obispos, quienes tendrán una responsabilidad especial y una autoridad para la preservación de verdad, y de la doctrina de la Iglesia, para la pureza de su vida, y la dignidad del culto; para preservar la sucesión apostólica y para representar la plenitud del testigo apostólico, los obispos serán consagrados por no menos de otros tres obispos con sucesión apostólica. En situaciones de extrema necesidad, un obispo puede ser consagrado junto a otros dos obispos, con el consentimiento de cualquier persona del Consejo Ejecutivo o del Obispo Presidente.
Sacerdotes, quienes en cooperación, con y bajo la autoridad de su Obispo tienen la responsabilidad especial de predicar la palabra de Dios, administrando los Santos Sacramentos, y para la cura de almas; y,
Diáconos, quiénes tienen la responsabilidad especial del cuidado del pobre y del afligido, la instrucción de los jóvenes, los pobres, y aquellos que no conocen a Dios, dando asistencia al Sacerdote, así como la administración de la vida sacramental.

El Clero de cualquier orden, que busque la incardinación dentro de esta Jurisdicción, proporcionará una evidencia de su ordenación o consagración de dentro de Sucesión Apostólica. Esta Jurisdicción revisará y considerará todos los elementos de la petición para incardinación. Los obispos que busquen incardinación, todavía incapaces de proporcionar una evidencia sustantiva de una consagración apostólica por al menos tres otros obispos en la sucesión, pueden ser requeridos para recibir la consagración sub conditione.

La Comunión Anglicana Libre Internacional dará la bienvenida a todas las órdenes religiosas y serán guiadas por el Gran Abad designado por el Obispo Presidente de la Comunión.

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ARTÍCULO SEIS: ELECCIÓN DE OBISPOS.

Procedimientos de elección y tenencia de la oficina episcopal.

Los Arzobispos Provinciales de la Comunión serán elegidos por el Obispo Presidente, y el Consejo Ejecutivo. Cada Diócesis y el Obispo sufragáneo de esta Comunión serán elegidos por el Arzobispo Provincial de forma compatible con el espíritu y los procedimientos establecidos en el reglamento de esta Constitución. Cualquier elección de este tipo se presentará al Obispo Presidente y al Consejo Ejecutivo. Esta notificación ocurrirá de manera oportuna, y antes de la finalización del proceso electoral.

Un Obispo puede ser elegido para cualquier Diócesis de entre los Obispos o el Clero de cualquier Provincia o Diócesis de la Comunión Anglicana Libre Internacional o de cualquier otro cuerpo eclesiástico en comunión plena con la Comunión Libre anglicana Internacional.

La tenencia de la oficina Episcopal, o un Arzobispo Provincial, será determinada por los órganos legislativos y administrativos de la Comunión.

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ARTÍCULO SIETE: GOBIERNO Y AGENTES.

Estructura de provincias, órganos legislativos, Sínodo General y funciones.

La Comunión Anglicana Libre Internacional está compuesta de provincias, diócesis, parroquias (o iglesias), órdenes religiosas, instituciones educativas, capellanías y ministerios. Las provincias son típicamente dirigidas por Arzobispos, las diócesis por Obispos y las iglesias y ministerios por sacerdotes.

Los órganos legislativos y administrativos de la Comunión Anglicana Libre Internacional serán: El Obispo Presidente de la Comunión; El Consejo Ejecutivo (el cual será el órgano internacional más alto de La Comunión Anglicana Libre Internacional); El Consejo Provincial (el cual será el órgano administrativo de una Provincia). El dirigente del Consejo Provincial es el Arzobispo Provincial, quien es autónomo y trabaja en coordinación pero no bajo la autoridad del Consejo Ejecutivo; y, El Obispo Presidente y el Consejo Ejecutivo de Obispos tan de ahora en adelante constituidos, serán el cuerpo Legislativo de La Comunión Anglicana Libre Internacional y también servirán como cuerpo consultivo y aconsejable a cada Provincia, Diócesis, Agente, y miembro del mismo.

El Consejo Ejecutivo de Obispos trabajarán mano a mano con el Obispo Presidente día por día en la administración de la Comunión.

El Consejo Ejecutivo de Obispos estará compuesto de: El Obispo Presidente, El Canciller, y, El Secretario General.

Los Arzobispos Presidentes de cada continente, serán elegidos por los obispos provinciales de sus continentes respectivos.

Los miembros del Consejo Ejecutivo de Obispos serán elegidos por su continente y tendrán un mandato inicial de dos años, pero pueden ser elegidos para nuevos términos según lo determinen los órganos legislativos y administrativos de la Comunión.

El gobierno de La Comunión Anglicana Libre Internacional es “episcopal” en naturaleza e historia. El principal gobernando y cuerpo regulador de la Comunión y el cuerpo aconsejable principal al Obispo Presidente es el Consejo Ejecutivo de Obispos.

Una de las funciones del Consejo Ejecutivo de Obispos es asegurarse de que la Declaración de Fe, el Pacto de Conducta y los principios generales de la fe cristiana esten adheridos. Sus responsabilidades incluyen supervisar y regular los asuntos relacionados a lo administrativo, legislativo, ministerial, evangélico, educativo, misionero, benévolo y otros intereses de La Comunión Anglicana Libre Internacional.

El Sínodo General.

A pesar de que las Provincias son autónomas en su funcionamiento, esta constitución crea el Sínodo General de la Comunión, el cual es un cuerpo consultivo encargado del deber de tomar algunas de las decisiones que puede afectar a la Comunión en su conjunto. El Sínodo General ejercerá su función cuando sea pedida por el Obispo Presidente o el Consejo Ejecutivo de Obispos.

La mayoría de las decisiones de la Comunión estarán en las manos del Obispo Presidente y del Consejo Ejecutivo de Obispos.

El Sínodo General estará compuesto de: El Obispo Presidente; El Consejo Ejecutivo de Obispos; Consejo legal; y, La Casa de Obispos Provinciales.

El Sínodo General hará reuniones cada tres años que serán presididas por el Obispo Presidente o su designado. Otros Obispos y miembros de la Comunión también pueden atender estas reuniones si se necesita o desea.

Encargada de la operación cotidiana de la Comunión, el Consejo Ejecutivo de Obispos consultará al Sínodo General cuándo se deba tomar alguna decisión que afecte a toda la Comunión.

El Consejo Diocesano también puede ser establecido, si se requiere, dentro de cada Diócesis y tendrá autoridad sobre los asuntos internos de la Diócesis y estará bajo la supervisión del Obispo Diocesano y el Arzobispo Provincial.

La ubicación de la Sede de la Comunión Anglicana Libre Internacional puede cambiar de tiempo‑a‑tiempo, dependiendo de la ubicación del Obispo Presidente o las necesidades de la Comunión.

Arzobispos provinciales.

Los Arzobispos Provinciales son Superintendentes de su estado asignado o área provincial. Los deberes y las responsabilidades de los Arzobispos Provinciales son asistir, alentar, mayor, apoyar y guiar a las Diócesis, Iglesias, Órdenes, y Ministerios bajo su cuidado. Es el deber del Arzobispo asegurarse de que cada diócesis local, sacerdote, diácono, ministro, congregación y otras afiliaciones de La Comunión Anglicana Libre Internacional se adhieren a la Declaración de fe, el Código de Conducta, y los Principios de la Fe cristiana que están expresados dentro de esta Constitución.

El Arzobispo Provincial puede establecer un Consejo Provincial, que será el órgano administrativo de la Provincia. Los miembros de estos Consejos Provinciales serán escogidos por el Arzobispo Provincial. El dirigente del Consejo es el Arzobispo Provincial quién es autónomo y trabaja en coordinación con, pero no bajo la autoridad de, el Consejo Ejecutivo de Obispos.

Obispos, sacerdotes, ministros, congregaciones y otros afiliados informarán cualquier problema o preocupaciones directamente al Arzobispo Provincial. Los arzobispos provinciales están animados a resolver cualesquier problemas o preocupaciones al nivel más local posible antes de contactar al Consejo Ejecutivo de Obispos.

Cada Provincia de La Comunión Anglicana Libre Internacional es autónoma y posee toda la libertad de dirigir, operar y administrar su provincia como consideren apropiado, siempre en oración. Cada Provincia deberá utilizar el nombre de sus iglesias y ritos eclesiásticos para su servicio o misa, lo cuál consideran adecuados para su comunidad. Un grado considerable de libertad litúrgica está permitido; nuestras iglesias pueden ser cualquier Iglesia Alta o Baja, y los estilos de adoración pueden variar, desde lo más simple hasta el más elaborado.

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ARTÍCULO 8: EL OBISPO PRESIDENTE.

Rol, elección, atribuciones, vacancia y suplencia.

La cabeza de esta Comunión será el Obispo Presidente, quien servirá como el Titular Arzobispo y Metropolitano de la Comunión Anglicana Libre Internacional. El Obispo Presidente será elegible a este cargo por el Consejo Ejecutivo de Obispos y los Arzobispos Provinciales para un plazo de cinco años. Uno plazo más adicional de cinco años puede ser concedido al Obispo Presidente, a elección por el Consejo Ejecutivo de Obispos y Arzobispos Provinciales de la Comunión. En ningún caso, ninguna persona que sea o haya ocupado el cargo de Obispo Presidente de la Comunión, podrá servir en este cargo durante más de diez años en total.

El Obispo Presidente ocupará el cargo bajo, y tendrá privilegios, poderes, autoridad y deberes cuanto está definido por la Constitución, los cánones y Los Controles hechos por o bajo la autoridad del Consejo Ejecutivo de Obispos y ejercitará todos los derechos y actuará conforme a todos los deberes de la oficina de un Arzobispo Metropolitano.

El Obispo Presidente convocará y presidirá las reuniones del Sínodo General, y es el Ministro Principal de la Comunión Anglicana Libre Internacional.

El Obispo Presidente o su designado será un miembro de oficio de todos los Comités, Juntas, Comisiones y Consejos que puede ser nombrado bajo cualquier provisión de esta Constitución o de cualquier Canon establecido por el Consejo Ejecutivo de Obispos.

Además de sus funciones como Arzobispo Metropolitano, el Obispo Presidente tendrá las funciones siguientes: Tener una supervisión general sobre la totalidad de la Comunión Anglicana Libre Internacional… Confirmar el nombramiento de cualquier persona debidamente elegida como Obispo en la Comunión y organizar su consagración si no está ya consagrada… Presidir cuando así lo exijan los Reglamentos correspondientes a la vista de las apelaciones… Representar a la Comunión Anglicana Libre Internacional en su relación con el resto del Mundo anglicano y otras Iglesias… y realizar otras funciones prescritas por esta Constitución o encomendadas por el Sínodo General o el Consejo Ejecutivo de Obispos.

Durante una vacancia en la Oficina del Obispo Presidente, o durante enfermedad u otra incapacidad, el Canciller de la Comunión Anglicana Libre Internacional tendrá autoridad para realizar todos los deberes del Obispo Presidente y será estilizado, actuando como Obispo Presidente en funciones. En la ausencia del Obispo Presidente de cualquier reunión del Sínodo General o cualquier Comité… el Canciller o su designado de la Comunión presidirá.

La oficina del Obispo Presidente puede quedar vacante después de:

  1. Ella o él muere;
  2. Ha ocupado el cargo por un periodo que no exceda los cinco años… o haya alcanzado un total de diez años… o al cumplir 80 años;
  3. Renuncia o retiro aceptado por el Canciller en consulta con el Consejo Ejecutivo de Obispos;
  4. Requerimiento de retiro por resolución apoyada por no menos de dos‑tercios del Consejo Ejecutivo de Obispos; o,
  5. Representación al Canciller por al menos dos Arzobispos de la Comunión solicitando terminación por causa justificada.

En todos los casos, se brindará oportunidad de defensa; los procedimientos serán atendidos por el Canciller con la participación correspondiente, requiriéndose mayoría para decisión (1 Co 14:40).

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ARTÍCULO NUEVE: PACTO DE CONDUCTA DEL CLERO.

Principios éticos, responsabilidad y naturaleza independiente del ministerio.

Los principios fundamentales de La Comunión Anglicana Libre Internacional están basados en las Santas Escrituras. Por lo tanto, se espera que todo el clero viva según sus enseñanzas y evitar y abstenerse de lo que es destructivo para la vida cristiana y, por lo tanto, deshonroso para Dios.

Admonición: Mantener altos valores éticos y morales; respetar diferencias; hablar de forma edificante; tratar a todas las personas como quisieran ser tratados. El clero promete trabajar junto a sus hermanos y hermanas, respetando determinaciones de su autoridad eclesiástica.

La Comunión no proporciona remuneración económica; los miembros no son empleados. La autoridad de ejercer el ministerio no exime responsabilidad personal y exclusiva ante autoridades eclesiásticas y civiles. Cada ministro es independiente en sus funciones diarias; ni el ministro ni la Comunión actúan como agentes uno del otro. La Comunión no asume responsabilidad legal por actos u omisiones de ministros.

Si una investigación encuentra vulneración seria de Ética Cristiana, podrán aplicarse sanciones incluyendo revocación o suspensión de facultades (1 Co 2:15; 5:12).

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ARTÍCULO DIEZ: AFILIACIONES.

Relación con la Comunión Anglicana y apertura a intercomunión.

Esta Jurisdicción no es un miembro de la Comunión anglicana basada en Canterbury y York, Inglaterra. La Comunión Anglicana Libre Internacional, también conocida como La Iglesia Episcopal Libre durante su inicio inicial, ha devenido en todo el mundo compañerismo que se ha convertido en una comunidad mundial de provincias anglicanas libres y autónomas en plena comunión con el Obispo Presidente de la AFCI (“primus inter pares”).

Fundada el 2 de noviembre de 1897 en Inglaterra por los Obispos Leon Checkemian, James Martin y Andrew A. MacLaglen. Aunque no mantiene lazos oficiales con la Iglesia de Inglaterra ni con el Arzobispo de Canterbury, guarda gran respeto por ese oficio como símbolo de unidad. La mayoría de obispos en la AFCI retienen líneas claras de Sucesión Apostólica a prelados anglicanos históricos.

La AFCI da la bienvenida a afiliaciones de otras jurisdicciones, iglesias, denominaciones o comuniones como miembros de pleno derecho, socios o afiliados, ya sea buscando comunión o intercomunión plena.

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ARTÍCULO ONCE: DISCIPLINA.

Poder disciplinario, tribunales y supervisión de procesos.

El Obispo Presidente y el Consejo Ejecutivo de Obispos tendrán poder exclusivo para aprobar disposiciones respecto a la Disciplina: prescribir ofensas; definir constitución y reglas de procedimiento de tribunales diocesanos, provinciales y finales, y establecer Tribunal de Apelación final.

Clérigos o laicos acusados serán probados de acuerdo con las disposiciones aceptadas de la disciplina eclesiástica. Aunque llevados a nivel diocesano o provincial, tales procesos serán supervisados por el Consejo Ejecutivo de Obispos.

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ARTÍCULO DOCE: EL MINISTERIO.

Llamado general, ordenación, incardinación y reconocimiento.

La Comunión reconoce que Dios llama a todo el Cuerpo de Cristo a ser ministros y testigos (1 P 2:9). Reconoce también diversos llamados: apóstoles (obispos), profetas, misioneros, evangelistas, pastores, capellanes, supervisores, sacerdotes, diáconos y profesores, para preparar al pueblo de Dios y edificar el Cuerpo de Cristo.

Ordenación es el rito por el cual un llamado es reconocido y autorizado bajo los auspicios de la AFCI y la supervisión de su obispo.

El clero de otros orígenes que desee unirse puede ser considerado para incardinación, dada educación y experiencia adecuadas y con aprobación de su Arzobispo/Provincia o del Consejo Ejecutivo. Ordenaciones de otras jurisdicciones serán revisadas caso por caso para asegurar uniformidad, consistencia y gracia de la Sucesión Apostólica. Se procurará la inclusión y el reconocimiento eclesiástico en la mayor medida posible.

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ARTÍCULO TRECE: ENMIENDAS.

Proceso de propuesta y votación de modificaciones.

El Clero de La Comunión Anglicana Libre Internacional – La Iglesia Episcopal Libre – puede proponer enmiendas a esta Constitución y Estatutos. Dichas modificaciones se presentarán por escrito al Consejo Ejecutivo de Obispos y deberán ser revisadas y enviadas a través de su respectivo Arzobispo Provincial.

El Obispo Presidente, con la asistencia del Consejo Ejecutivo de Obispos, vota en oración para modificar la Constitución de la Comunión. Quienes presenten propuestas tienen derecho a recibir una explicación en caso de denegación.

Humildemente entregado a esta Comunión, y para la edificación del Cuerpo de Cristo,

El Obispo Presidente y el Consejo Ejecutivo de Obispos
De la Comunión Anglicana Libre Internacional

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